¡¡¡No vendas tu casa!!!

…antes de leer esto

1.  Si no tienes en regla tus documentos personales, puedes poner en riesgo la operación, ¡anticípate!

Lo básico…
Te compartimos una lista de los documentos personales que tendrá que mostrar al notario cada uno de los vendedores.
Actualízalos, revisa nombres y fechas de nacimiento, asegúrate que sean iguales en todos los documentos.
Debes considerar que cuando vendas, deberás actualizar estos documentos para que entregues al notario documentos recientes.

Te REGALAMOS un checklist para que vayas palomeando tus documentos.

2.  En ocasiones damos por hecho que tenemos completos los documentos del inmueble, más vale hacer un checklist para evitar sorpresas desagradables.

Los documentos básicos del inmueble que deberás presentar al notario.

Recibo predial.
Si bien es cierto que el predial tendrá que estar al corriente de pago en la fecha de venta, por lo pronto lo importante es que puedas revisar que los datos que aparecen en el recibo predial son correctos.

Recibo del agua.
Lo mismo que en el caso del predial, no importa si está al corriente o no, lo importante es asegurarse que los datos están correctos.

Certificado de libertad.
Es altamente recomendable que obtengas uno para que te asegures que la situación registral de tu inmueble es óptima, que no hubo errores al inscribir tu escritura y que no tendrás contratiempos al momento de vender.

3.  Si no tienes la escritura original, no vas a poder vender.

(Aplica en el Estado de Jalisco.)

 ¿No tienes tu escritura original?  ¡No vas a poder vender!
En septiembre de 2018 hubo una reforma a la ley en Jalisco y desde entonces, los notarios están obligados a retener la escritura original del inmueble que estás vendiendo.

Si no tienes tu primer testimonio, tienes opciones:

a) Pídelo al notario, es posible que nunca lo hayas recibido.
b) Si lo extraviaste, solicita al notario un segundo testimonio, tendrás que hacerlo por escrito y tendrá costo para ti.
c) Si el notario murió, fue suspendido o simplemente ya entregó sus documentos al Archivo de Instrumentos Públicos, deberás solicitar el segundo testimonio a esta dependencia. En este caso ármate de paciencia porque el trámite puede tardar meses.

4.  ¿Necesitas tu licencia de construcción al vender?, aquí te explicamos.

Como decía la abuela…
Más vale tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo!

Más vale prevenir que lamentar.
No podemos asegurar que será indispensable tener estos documentos para poder vender, pero será mejor que leas esto con anticipación y no te sorprenda a última hora sin tiempo para maniobras.

a) Licencia de alineamiento y asignación de número oficial.
b) Licencia de construcción.
c) Licencia de habitabilidad.

5.  Si tienes una hipoteca vigente no te precipites a pagarla, hay dos formas de cancelarla y una de ellas puede complicar el proceso de venta.

Hay dos formas de cancelarla, una de ellas te puede complicar el proceso de venta.

No hay nada de qué preocuparse.
Vender una casa con hipoteca es mucho más común de lo que puedas imaginar, y el camino para cancelarla está sobradamente explorado.

Hay dos formas de cancelar tu hipoteca.
Una de ellas es cancelarla antes de firmar la escritura de venta, y otra es cancelarla al mismo tiempo de la escritura de venta.

Dependerá de las circunstancias.
Pide a tu asesor inmobiliario y al notario que te ayuden a elegir la opción más viable para tu caso.

6.  Si tuviste una hipoteca y ya la pagaste, asegúrate que se haya cancelado en el Registro Público de la Propiedad.

No es lo mismo pagarla… que cancelarla!
Cuando haces el último pago de tu crédito, estás dando por concluido el contrato de crédito, y bastará el comprobante de pago para acreditar que ese contrato «ha muerto».

Sin embargo, terminar el contrato de crédito no significa terminar con el contrato de hipoteca, legalmente son dos cosas distintas, ¡¡¡¡CUIDADO!!!!

Hombre prevenido vale por dos…
Para cerciorarte de que tu casa está «libre de pecados», tramita un certificado de libertad de gravámenes, con eso tendrás la completa certeza de que ya se acabó el asunto.

Te REGALAMOS el cálculo del ISR que pagarías al vender.

Limitado a 10 solicitudes, hasta el 15 de marzo del 2023.
7.  No permitas que el Impuesto Sobre la Renta sea una sorpresa terrorífica, debes saber desde ahora cuánto pagarás.

No todo es miel sobre hojuelas.
Sin lugar a duda, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es uno de los temas más importantes en una transacción inmobiliaria, el problema es que normalmente se atiende hasta el final del proceso de venta, lo que deja poco margen de maniobra para resolver contingencias.

Exentar y deducir.
En principio debemos tener muy claro que para mitigar el efecto del Impuesto Sobre la Renta legalmente, tenemos dos opciones de las que hablaremos con detalle más adelante: exentar y deducir.

8.  Muchos pierden el derecho a exentar el ISR simplemente por no tener sus documentos en regla, conoce el detalle y no pierdas dinero.

Si piensas exentar el ISR, vas a necesitar tus recibos de luz o teléfono, pero deber revisarlos a detalle para asegurarte que sí te servirán.

  1. Tu nombre debe estar completo.
  2. Debe aparecer tu RFC con homocalve.
  3. El domicilio debe ser el correcto.
  4. Debes contar con los archivos PDF y XML.

Si tus recibos no cumplen con todos los requisitos anteriores, debes solicitar de inmediato la corrección, considera que el trámite lleva tiempo, y además deberás esperar al siguiente corte para que tus nuevos recibos lleguen corregidos.
Anticípate, si esperas no tendrás tiempo y perderás la oportunidad de usarlos para exentar el ISR.

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EVITARÁS PROBLEMAS.

9.  Si actúas con suficiente anticipación, podrás preparar algunas deducciones para disminuir la utilidad y en consecuencia el Impuesto Sobre la Renta a pagar.

Si compraste en enero de 2014 o después, la persona que te vendió debió entregarte una factura por el monto total que pagaste por el inmueble.
Si quien te vendió no estaba en posibilidad de hacerlo, esa responsabilidad pasó al notario que hizo la escritura.  En este caso, junto con la factura electrónica (CFDI) de los honorarios que te cobró, debió expedir un complemento (un “anexo” a la factura) en el que se detalla el monto que pagaste por el inmueble.
Si no tienes el CFDI actúa cuanto antes para conseguirlo, porque no podrás deducir lo que tú pagaste y tu ISR será mucho mayor.

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