5 COSAS que nadie te dice al VENDER tu casa y te hacen perder dinero.

Si no tienes este documento, no podrás vender.

Al firmar la nueva escritura de venta, deberás entregar al notario tu escritura original.

Prepárate con tiempo y no pierdas los beneficios fiscales.

Para poder exentar el ISR, debes contar con los archivos XML de tus comprobantes.

Evita problemas con el ISR, obtén el CFDI.

Si compraste en 2014 o después, necesitas tener la factura digital del inmueble que vendes.

1. Si no tienes este documento, no podrás vender.

En septiembre de 2018 hubo una reforma a la ley en Jalisco y desde entonces los notarios están obligados a retener la escritura original del inmueble que estás vendiendo.

Si no tienes tu primer testimonio, tienes opciones:

a) Pídelo al notario, es posible que nunca lo hayas recibido.

 

b) Si lo extraviaste, solicita al notario un segundo testimonio,               tendrás que hacerlo por escrito y tendrá costo para ti.

 

c) Si el notario murió, fue suspendido o simplemente ya entregó           sus documentos al Archivo de Instrumentos Públicos, deberás         solicitar el segundo testimonio a esta dependencia. En este caso           ármate de paciencia porque el trámite puede tardar meses.

2. Prepárate con tiempo y no pierdas los beneficios fiscales.

Si piensas exentar el ISR, vas a necesitar tus recibos de luz o teléfono, pero deber revisarlos a detalle para asegurarte que sí te servirán.

1. Tu nombre debe estar completo.

2. Debe aparecer tu RFC con homocalve.

3. El domicilio debe ser el correcto.

4. Debes contar con los archivos PDF y XML.

Si tus recibos no cumplen con todos los requisitos anteriores, debes solicitar de inmediato la corrección, considera que el trámite lleva tiempo, y además deberás esperar al siguiente corte para que tus nuevos recibos lleguen corregidos.

Anticípate, si esperas no tendrás tiempo y perderás la oportunidad de usarlos para exentar el ISR.

3. Evita problemas con el ISR, obtén el CFDI.

Si compraste en enero de 2014 o después, la persona que te vendió debió entregarte una factura por el monto total que pagaste por el inmueble.

 Si quien te vendió no estaba en posibilidad de hacerlo, esa responsabilidad pasó al notario que hizo la escritura.  En este caso, junto con la factura electrónica (CFDI) de los honorarios que te cobró, debió expedir un complemento (un “anexo” a la factura) en el que se detalla el monto que pagaste por el inmueble.

 Si no tienes el CFDI actúa cuanto antes para conseguirlo, porque no podrás deducir lo que tú pagaste y tu ISR será mucho mayor.

4. No pierdas dinero por falta de documentos, anticípate!

Lo normal es que la gente empiece a integrar su expediente cuando llegan a la notaría, con poco tiempo para resolver problemas en caso de que algún documento no esté en orden.

Evítate sorpresas que te pueden hacer perder dinero, integra tu expediente desde ahora y resuelve con calma cualquier contingencia.

5. ¿Piensas exentar el ISR?

Evita sorpresas de última hora.

Como regla general, cuando una persona física vende un inmueble, el notario deberá hacerle una retención provisional de Impuesto Sobre la Renta.

Excepcionalmente podrá exentarse el pago de ISR, pero existen ciertos límites que debes conocer para evitar sorpresas, porque constantemente cambian las reglas para estar en posibilidad de exentar.

1. Debes acreditar que el inmueble fue tu casa habitación.

2. Sólo se podrá exentar por el ingreso equivalente a 700,000 UDIS* (por cada contribuyente), por el excedente tendrás que pagar Impuesto Sobre la Renta.
* al 1 de enero de 2022 equivale a $4’979,308 MN.

3. Sólo puedes exentar una vez cada tres años.

17 preguntas frecuentes sobre

el  ISR al vender una casa.

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